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VISAS Y PERMISOS DE RESIDENCIA
1. Permiso de residencia y trabajo para los ciudadanos/as bajo la aplicación del régimen comunitario

Permiso de Residencia
Los/as ciudadanos/as bajo el régimen comunitario pueden entrar, salir, permanecer y circular libremente en España.
La persona de la Unión Europea o del Espacio Económico Europea que pretende permanecer en territorio español durante más de 3 meses, necesitará solicitar en el plazo de 1 mes desde que efectuó la entrada en España, la correspondiente Tarjeta de Residencia.
Ámbito de aplicación
El régimen comunitario se aplica:
- A todos/as los/as ciudadanos/as miembros de los actuales 27 Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, además de Suiza, quedan bajo el régimen comunitario en su totalidad.
- A los/as nacionales de cualquier otro Estado, que sean miembro de la familia de nacionales de los Estados mencionados anteriormente también se les aplicará el régimen comunitario. El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero determina a qué miembros de la familia de comunitarios, nacionales de otros Estados, y con qué condiciones, se les aplica el régimen comunitario.
Los familiares de un/a ciudadano/a comunitario/a que tienen derecho de residencia en España, independientemente de cuál sea su nacionalidad, son los siguientes:
- Su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos de un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con excepción de los ascendientes de los/as estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.
- Para entrar en España, si sus familiares son nacionales de terceros países deberán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en su país de origen o de residencia, sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que forme parte España.
Una vez en Euskadi, si sus familiares son nacionales de algún Estado al que le sea aplicable el régimen comunitario podrán residir sin necesidad de obtener ninguna tarjeta de residencia.
Tarjeta de residencia:
Existen diferentes modalidades:
- Para una residencia temporal en España con una duración superior a 3 meses e inferior a 1 año, se documentará con una tarjeta de residencia, de vigencia limitada o temporal.
- Para residir en España con una duración superior a 1 año, se documentará con una tarjeta de residencia ordinaria que tendrá 5 años de vigencia, y será renovable automáticamente por iguales periodos.
Dónde Solicitarla:
La tramitación de la solicitud de expedición de la Tarjeta de Residencia, no será obstáculo a su permanencia provisional en España ni al desarrollo de sus actividades.
Para mayor información sobre las solicitudes relativas al régimen de ciudadanos comunitarios deberá acudir a esta web.
Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía- Negociado de Extranjero
Araba/ Álava
Vitoria- Gasteiz. C/ Oñate, 17
01013 – Vitoria
Tel.: 945209642
Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00.
Bizkaia
C/ Alcalde Uhagón, 6 Bj.
48010 – Bilbao
Tel.: 944709151
Tel.: 944709149
Horario de lunes a viernes de 08.45 a 14.00.
Gipuzkoa
Donostia – San Sebastian
C/ José María Salaberría, 16
20010 – San Sebastian
Tel.: 943449810
Tel.: 943449811
Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00
Trabajo
Para la realización de actividades económicas, los/as ciudadanos/as bajo el régimen comunitario estarán sometidos a la normativa vigente sobre este tema en igualdad de condiciones que los españoles. Su cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge tienen derecho, si así lo solicitan, a realizar cualquier actividad económica en las mismas condiciones que los/as españoles/as, sin necesidad de una autorización para trabajar independiente. Para ello, es suficiente su tarjeta de residencia (de familiar del residente comunitario).
Acceso a la Administración Pública
Los/as ciudadanos/as comunitarios pueden acceder en igualdad de condiciones que los/as españoles/as a todos los empleos de la Administración Pública, salvo que impliquen una participación directa en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto salvaguardar los intereses del Estado o de las administraciones públicas. En el Real Decreto 543/2001 del 18 de mayo se describe la relación de cuerpos y escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados.
2. Permiso de residencia y trabajo de los ciudadanos/as de terceros países

La entrada de un ciudadano extranjero de un país no comunitario en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Titularidad de pasaporte o documentos de viaje válido y en vigor.
- En los casos en que así se exija, el correspondiente visado.
- Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y la estancia:
- Para viajes de estudios u otro tipo de formación se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación o Certificados relativos a los cursos seguidos.
- Para viajes de carácter científico, profesional o por otros motivos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: La invitación de un organismos de investigación, una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter científico o técnico; Documento que acredite la existencia de relaciones científicas, comerciales, industriales, etc.; Tarjetas de acceso a congresos, convenciones, ferias, etc.; o Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
- Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
- Presentación de los certificados sanitarios correspondientes.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
Definición y Categorías de Visados
El visado o autorización previa de entrada es un instrumento legal (que se adjunta al pasaporte o se incluye en las hojas del mismo) que otorga el país de destino, en este caso España, a través de su representación consular o embajada en el país de origen o residencia de la persona que va a viajar y que autoriza la circulación transfronteriza de los ciudadanos extranjeros.
Su objetivo es el control de las personas que entran en el país, en función de la autorización que posean, y les habilita para distintos tipos de estancia por su duración o por la actividad a realizar.
Existen varios tipos de visado de acuerdo con la duración y el objeto de la permanencia en España:
- Visados de corta duración: autorizan la estancia en España durante un periodo máximo de 90 días por semestre. La normativa de la Unión Europea establece la lista
de terceros países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de obtener visado para estancias en el espacio Schengen que no superen los 90 días por semestre y la de aquéllos nacionales de terceros países sometidos a dicha exigencia. - Visados nacionales o de larga duración: cuando la permanencia en España sea superior a tres meses, será necesario obtener un visado nacional o de larga duración. En este caso, no existen excepciones por nacionalidad, con independencia del régimen especial de los nacionales de Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza. Son también visados nacionales los que se expiden para la realización de actividades laborales cuya duración no supera los 90 días por semestre. Dentro de esta categoría, los visados que la normativa prevé para la realización de actividades de investigación o formación son los siguientes:
- Visado de estudios.
- Visado de excepción a la autorización de trabajo.
- Visado de investigación.
- Visado de residencia y trabajo.
Trámites a realizar
- Comprobar la necesidad de solicitud de visado para entrar en España.
- Solicitar autorización de estancia o residencia: esta autorización permite a un extranjero de un país diferente a los miembros del Espacio Económico Europeo permanecer en España un periodo superior a 90 días.
- Solicitar el visado (una vez se haya obtenido la autorización de estancia).
- Tener la autorización de estancia no implica que la persona pueda viajar a España, debe esperar a obtener el visado.
Vías para trabajar como personal investigador o profesional altamente cualificado no comunitario:
Normativa Extranjería
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011.
Residencia temporal y trabajo.
- Autorizaciones para residir y trabajar en España.
- Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Residencia temporal y trabajo para investigación
- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
- Movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
- Residencia con excepción a la autorización de trabajo
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
Normativa Ley de apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización
Normativa Ley de apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización
Autorizaciones:
- Inversores
- Emprendedores
- Profesional altamente cualificado
- Formación o investigación
- Intraempresarial
- Familiares de los supuestos anteriores
Oficinas de extranjería en el País Vasco
Para la tramitación y mayor información deberá acudir a las siguientes direcciones:
Araba/Álava:
OFICINA DE EXTRANJERÍA EN VITORIA – GASTEIZ
Calle Olaguibel, 1
01071 – Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)
Teléfonos:
945 759 490Atención al Público
945 759 480Cita Previa de 9 a 14h
E-mail: extranjeria_informacion.alava@seap.minhap.es
Horario: Lunes a viernes de 9h a 14h
Bizkaia:
OFICINA DE EXTRANJERÍA EN BILBAO
Calle Gran Vía D. Diego López de Haro, 50 (Bajo)
48071 – Bilbao (Bizkaia)
Teléfono: 94 450 94 35
E-mail: oficina_extranjeros.bizkaia@seap.minhap.es
Horario: Lunes a viernes de 9h a 14h
Gipuzkoa:
OFICINA DE EXTRANJERÍA EN DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN
Plaza Pío XII, 6 (Entrada independiente por Javier de Barcaiztegui)
20071 – Donostia/San Sebastián (Gipuzkoa)
Teléfonos:
943 989 110 Cita Previa
943 989 120 Cita Previa
943 989 122
E-mail: oficina_extranjeros.gipuzkoa@seap.minhap.es
Horario:
lunes a jueves de 9h a 17,30h
Viernes de 9h a 15,00h
Horario estival (16 jun. a 15 sept.): Lunes a viernes de 8h a 15h